La UNED articula tres rutas de acceso a la Universidad española:
- Selectividad LOGSE
- Selectividad convalidables
- Acceso Unión Europea
Modalidad LOGSE
¿QUIÉNES PUEDEN PRESENTARSE A ESTAS PRUEBAS?
Podrán participar en estas Pruebas de acceso:
- Alumnos que estén en posesión del Título de Bachiller (L.O. 1/1990), bien por haber cursado los estudios correspondientes a través del C.I.D.E.A.D., o en un centro español en el extranjero adscrito a la UNED; o bien por haber realizado estudios extranjeros convalidables con dicho Título de Bachiller, tanto por haber cursado dichos estudios en el extranjero como por haberlos realizado en centros extranjeros autorizados en España.
- Alumnos que habiéndose presentado a estas Pruebas, no la superaron y no han agotado las cuatro convocatorias a que tienen derecho.
- Alumnos que habiendo superado estas Pruebas, deseen mejorar la calificación obtenida, salvo que hayan obtenido plaza en otra Universidad, en cuyo caso será ésta última donde deberán realizar la nueva prueba.
- Estudiantes con estudios universitarios extranjeros cuya homologación hubiera sido denegada y que no obtengan convalidación parcial, salvo que los estudios preuniversitarios que les hubiesen sido convalidados den acceso directo a la universidad sin necesidad de superar pruebas de acceso, sin prejuicio de las prioridades temporales y criterios de valoración establecidos en el Real Decreto 69/2000, de 21 de enero, por el que se regulan los procedimientos de selección para el ingreso en los Centros Universitarios de los estudiantes que reúnan los requisitos legales necesarios para el acceso a la universidad.
Modalidad Convalidables
¿QUIÉNES PUEDEN PRESENTARSE A ESTAS PRUEBAS?
Podrán participar en estas Pruebas de acceso:
De acuerdo con lo establecido en el apartado primero de la O.M. de 12-VI-92, modificada por la de 04-V-94, únicamente podrán presentarse a las Pruebas de Aptitud para el Acceso a la Universidad de alumnos con estudios extranjeros convalidables:
- Alumnos que habiéndose presentado anteriormente a las PAAU de alumnos con estudios extranjeros no las superaron y no han agotado las cuatro convocatorias a que tienen derecho.
- Alumnos españoles que realicen un curso equivalente al COU o 2º de Bachillerato (L.O. 1/1990) fuera de España, y que ostenten la condición de residentes (durante el tiempo que realizaron dichos estudios) en el Registro de Matrícula de la Oficina consular o Sección consular de la Embajada española correspondiente a su lugar de residencia en el extranjero. Tal condición debe acreditarla mediante CERTIFICADO DE LA REPRESENTACIÓN DIPLOMÁTICA O CONSULAR. Los alumnos que hayan cursado en un país extranjero y conforme al sistema educativo vigente en el mismo, al menos los estudios convalidables por el tercer curso del BUP y por el COU o 1º y 2º de Bachillerato (L.O. 1/1990) tendrán, a los efectos de presentación a las PAAU, la condición de residentes.
- Alumnos que hayan realizado un curso equivalente al COU o 2º de Bachillerato (L.O. 1/1990) en un Colegio Extranjero legalmente establecido en España, siempre que la totalidad de los cursos equivalentes al BUP los haya realizado a través de sistemas educativos extranjeros.
- Alumnos de nacionalidad española que hubieran realizado en un sistema educativo extranjero el equivalente al COU o 2º de Bachillerato (L.O. 1/1990) y acrediten fehacientemente que sus estudios en el extranjero hubieran sido consecuencia del traslado de residencia familiar por razones laborales. Si éste es su caso consulte directamente en los teléfonos de la Sección de Selectividad la acreditación necesaria.
- Alumnos extranjeros que realizaron un curso equivalente al COU o 2º de Bachillerato (L.O. 1/1990) fuera de España.
- Alumnos que habiendo superado estas Pruebas, deseen mejorar la calificación obtenida.
- Estudiantes con estudios universitarios extranjeros cuya homologación hubiera sido denegada y que no obtengan convalidación parcial, salvo que los estudios preuniversitarios que les hubiesen sido convalidados den acceso directo a la universidad sin necesidad de superar pruebas de acceso, sin prejuicio de las prioridades temporales y criterios de valoración establecidos en el Real Decreto 69/2000, de 21 de enero, por el que se regulan los procedimientos de selección para el ingreso en los Centros Universitarios de los estudiantes que reúnan los requisitos legales necesarios para el acceso a la universidad.
Cualquier duda respecto a la aplicación de estas condiciones, consúltela directamente en los teléfonos de la Sección que se indican la página principal o vía correo electrónico.
LOS EFECTOS DE LA SUPERACIÓN DE LAS PRUEBAS DE ACCESO PARA ALUMNOS CON ESTUDIOS EXTRANJEROS CONVALIDABLES POR PARTE DE LOS ALUMNOS QUE SE HUBIERAN INSCRITO EN LAS MISMAS CON CARÁCTER CONDICIONAL, QUEDARÁN ANULADOS AUTOMÁTICAMENTE SI LOS ESTUDIOS EXTRANJEROS SOMETIDOS AL TRÁMITE DE CONVALIDACIÓN, SOBRE LOS QUE SE HUBIERA BASADO LA INSCRIPCIÓN, NO RESULTARÁN CONVALIDADOS.
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